PARTIDO PROYECTO JOVEN - REGLAMENTO ELECTORAL INTERNO

Art.1º: La Junta Electoral Partidaria (Art. 27 de la Carta Orgánica partidaria), será la responsable de hacer cumplir el presente reglamento y la normativa electoral vigente Art. 2º: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Electoral Partidaria del Partido PROYECTO JOVEN se integrará, asimismo. con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en cumplimiento del Art. 26 de la Ley Nº 26571 y 28 de la Carta Orgánica partidaria. Art. 3º: La Junta Electoral Partidaria Partido PROYECTO JOVEN constituida tendrá por domicilio el de calle Int. Pedro Whelan 673, de la Ciudad de Gral. Rodriguez, el cual se tendrá por válido al efecto de todo acto y/o notificación relacionada con el proceso electoral interno. Art. 4º: Las resoluciones de la Junta Electoral Partidaria del Partido PROYECTO JOVEN serán válidas publicadas deberá claramente al efecto de constar su notificación al pie día y hora en dela página www.proyectojovenpba.blogspot.com y para ser tenidas por su publicación. Art. 5º: En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de candidatos nacionales o parlamentarias del MERCOSUR. tendrá por funciones las establecidas por ley y deberá producir todo acto y o gestión tendiente a la oficialización y reconocimiento de las listas partidarias ante la Justicia Federal con competencia electoral. Art. 6º: Para el caso de las elecciones internas partidarias las listas deben estar avaladas por el 2 % de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Electoral Partidaria del Partido PROYECTO JOVEN. Art. 70: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la Junta Electoral Partidaria del Partido PROYECTO JOVEN deberá constatar los requerimientos legales y formales, en los tiempos y formas establecidos por la Carta Orgánica Partidaria, y la Ley Nº 26.571 (Art. 25 al 30). Art. 8º: Las distintas listas deberán acompañar los avales en la cantidad establecida por el Art. 21 de la Ley Nº 26.571 en planillas certificadas por el apoderado y en las planillas y soporte informático establecidos en el Art 5 y 6 del Decreto 443/11 y la Acordada 46/11 de la C.N.E., las aceptaciones individuales, declaraciones juradas y aceptación de la plataforma electoral partidarias de los pre-candidatos propuestos. Art. 9º: Para el caso de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. en los términos y plazos establecidos por la ley vigente la Junta Electoral Partidaria del Partido PROYECTO JOVEN oficializará el modelo de boleta a utilizar por las listas internas partidarias. Art. 10º: Las distintas boletas presentadas por las listas internas para las elecciones primarias abiertas. simultáneas y obligatorias en el ámbito del Distrito Provincia de Buenos Aires, una vez aprobadas por la Junta Electoral Partidaria del Partido PROYECTO JOVEN y por la Justicia Federal con competencia electoral, podrán adherir a solo una boleta de una lista en el Orden Nacional del Partido PROYECTO JOVEN o de la alianza o confederación integrada por el mismo, la cual deberá estar debidamente oficializada, para ello deberán contar con la autorización expresa de la misma. Art. 110: Para la proclamación de candidatos a Senadores Titulares y suplentes, se estará a lo dispuesto en el Art. 44 de la ley 26.571; la integración de la lista de Diputados Nacionales al efecto de la proclamación por parte la Junta Electoral Partidaria del Partido PROYECTO JOVEN se producirá (según lo establece la carta Orgánica partidaria), en el caso que participara más de una lista interna, a la que obtenga simple mayoría se le adjudicará 3/4 de las candidaturas disputadas y a la primera minoría la restante. repitiendo la distribución hasta completar la nómina, Art. 12º: La Junta Electoral Partidaria Partido PROYECTO JOVEN cursará las correspondientes "Ordenes de Publicidad" y el material correspondiente a los medios de comunicación. Para el caso de las elecciones primarias abiertas. simultáneas y obligatorias producida la asignación de los aportes de campaña y de espacios publicitarios la Junta Electoral Partidaria PROYECTO JOVEN, asignará en forma igualitaria entre las listas participantes. Art. 13º: Todas las listas respetarán lo establecido en el Art. 3 inc. b) de la Ley 23.298, la Ley 27.412 y el Decreto 171/2019 Art. 1 respetando la paridad de género.

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